Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 14-0763, 22/10/2014
Expediente14-0763
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por la abogada Carmen Sánchez González en representación de María Ismenia Curiel Hidalgo, quien impugnó una sentencia de la Corte Disciplinaria Judicial. La revisión se fundamentó en alegaciones de violaciones al debido proceso y derechos constitucionales durante el procedimiento administrativo que llevó a la destitución de Curiel. La Corte Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados y que la decisión de la Corte Disciplinaria se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establecen como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Carmen Sánchez González, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA ISMENIA CURIEL HIDALGO, de la sentencia dictada por la Corte Disciplinaria Judicial, el 28 de enero de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.