Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 12-0806, 23/10/2013
Expediente12-0806
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de octubre de 2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, actuando como apoderado judicial de Wanfeng Cen, contra la sentencia del 15 de mayo de 2012 del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, específicamente el recurso de hecho, que era el medio idóneo para restablecer la situación jurídica alegada por el demandante.
La Sala destacó que el recurso de amparo es un mecanismo extraordinario que solo procede cuando no existen vías ordinarias disponibles para reparar el agravio. En este caso, el demandante no había ejercido el recurso de hecho, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para garantizar la tutela efectiva de los derechos.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia apelada, manteniendo la inadmisibilidad del amparo y ordenando la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 439 de fecha 15 de marzo de 2002, ha venido interpretando el dispositivo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido no solo de que debe existir una vía alterna, sino que la misma debe ser susceptible de garantizar la tutela efectiva y oportuna de la situación jurídica alegada como lesionada, para que pueda considerarse improcedente la interposición de una Acción de Amparo. Ello debido a que el recurso de amparo tiene un carácter extraordinario pero siempre resguardando un sano equilibrio entre ésta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos; por ello, el Juez debe en la oportunidad de la admisión de tal recurso, tomar en cuenta los mecanismos judiciales que tengan las partes para solicitar el restablecimiento de la situación infringida, pues, tal y como lo ha establecido de forma reiterada y pacífica el Tribunal Supremo de Justicia; cualquiera trasgresión de los derechos y garantías constitucionales no da lugar de inmediato a la tutela de los derechos que este medio implica.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Antonio Anato, actuando con el carácter de apoderado judicial de WANFENG CEN contra la sentencia dictada 15 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
2) CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano WANFENG CEN, contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.