Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 12-0611, 24/10/2012
Expediente12-0611
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de Jesús Javier Tovar Díaz, quien había interpuesto un recurso contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por la omisión de pronunciamiento respecto a su apelación. La Corte había condenado al accionante a trece años de prisión por robo agravado de vehículo automotor y no había emitido decisión sobre la apelación interpuesta por su defensor. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones dictar sentencia en un plazo de diez días, advirtiendo sobre posibles responsabilidades administrativas por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Visto que mediante escrito del 23 de mayo de 2012 el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.358, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS JAVIER TOVAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad número 18.222.234, interpuso ante esta Sala amparo constitucional contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda por la omisión de pronunciamiento respecto de la apelación que ejerció contra la decisión dictada el 29 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el cual condenó al accionante a cumplir la pena de trece (13) años de prisión por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Vistos los alegatos expuestos por el defensor del accionante, entre los cuales señaló que, el 16 de mayo de 2011, interpuso tempestivamente recurso de apelación contra la decisión dictada el 29 de abril de 2011 por el referido Juzgado Tercero de Juicio, recurso este que fue admitido mediante decisión del 1 de agosto de 2011 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Visto que denuncia el defensor del quejoso que, en virtud de dicha omisión de pronunciamiento, la referida Corte de Apelaciones está violando los derechos constitucionales de su mandante relativos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, pues éste se encuentra “recluido en el Centro Penitenciario de Los Teques, Estado Miranda, desde el día 5 de junio de 2010, y … ha estado sufriendo lesiones a su humanidad física y moral” y, que por tal motivo, ejerce el amparo de autos, “ya que no existe sentencia o decisión interlocutoria emanada de la parte agraviante que pueda ser recurrible en Casación de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar lo conducente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesderechos constitucionalestutela judicial efectiva