Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 11-0851, 10/08/2011
Expediente11-0851
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Fidhel Gonzáles en representación de Manuel García Silva, alegando vulneración del derecho al trabajo. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró procedente una medida cautelar en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala, tras revisar el caso, determinó su incompetencia para conocer la acción, declinando el conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción. A tal efecto, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4, establece que las acciones de amparo interpuestas contra un tribunal de la República, cuando actúe fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, esta Sala en sentencias dictadas el 20 de enero de 2000, casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, estableció que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los tribunales o juzgados superiores de la República [salvo los juzgados superiores en lo contencioso administrativo], las cortes de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. En el presente caso, la acción de amparo fue interpuesta contra la presunta violación al debido proceso del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, al conocer con ocasión a un recurso contencioso administrativo de nulidad, de una solicitud de medida cautelar. Siendo así, resulta evidente que, al tratarse de una acción de amparo interpuesta contra la decisión de un juez que conoce de una causa en ejercicio de sus competencias contencioso-administrativas, esta Sala es incompetente para conocer dicha acción y corresponde la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser el superior jerárquico del tribunal a quien se imputa la violación de derechos constitucionales, por lo cual se ordena la remisión del expediente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Fidhel Gonzáles, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano MANUEL GARCÍA SILVA, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, del 20 de septiembre de 2010, en el curso de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transporte de Carga Eclipse, C.A., contra la Providencia Administrativa n° 298-09 del 22 de junio de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Acarigua y DECLINA el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.