Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 09-0792, 03/11/2009
Expediente09-0792
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yajaira Concepción Morales Tórrez presentó una acción de amparo constitucional contra el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, alegando violación de su derecho a la vivienda debido a la presunta invasión de un inmueble adjudicado. La Sala Constitucional, tras recibir el caso, ordenó a la agraviada informar sobre su título de propiedad y las respuestas a sus solicitudes de desalojo o adjudicación de nueva vivienda. Se advirtió que, de no subsanar lo indicado, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y en tal sentido, en este caso en particular, resulta menester determinar, en primer término, si el proceso de adjudicación del inmueble concluyó y, en consecuencia, si la presunta agraviada tiene actualmente la condición de propietaria del mismo y, en segundo lugar, se hace necesario aclarar si las peticiones realizadas al supuesto agraviante, relativas a las solicitudes de desalojo o, en todo caso, a la adjudicación de una nueva vivienda, fueron respondidas y, de ser así, los términos en que se respondieron.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la presunta agraviada, que en el lapso de dos días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, informe a esta si tiene un título que acredite su propiedad sobre el inmueble adjudicado, el cual deberá consignar en copia simple a los autos y, en segundo lugar, que informe si las solicitudes realizadas al supuesto agraviante, relativas a las solicitudes de desalojo o, en todo caso, a la adjudicación de una nueva vivienda, fueron respondidas y, de ser el caso, exponga los términos de la respuesta y consigne las comunicaciones recibidas. Con la advertencia de que si no subsana lo indicado en el libelo contentivo de la acción de amparo intentada, la misma deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por incumplimiento de lo establecido en el artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la viviendainvasión de inmueblenegligencia administrativaadjudicación de viviendadesalojo

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