Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 02-1585, 02/06/2003
Expediente02-1585
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Alfredo Parra Flores en defensa de Jabiel José Farfán Sifontes. La Corte de Apelaciones había determinado que la falta de comparecencia del quejoso a la audiencia constitucional era motivo suficiente para dar por terminado el procedimiento, considerando que no se afectaba el orden público. La Sala reitera que la falta de comparecencia en este tipo de procedimientos conlleva a la terminación del mismo, salvo que se aleguen hechos que afecten el orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido contra una decisión de un Juzgado Superior en ejercicio de la jurisdicción penal, dictada en primera instancia constitucional. A los efectos de la competencia, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ ALFREDO PARRA FLORES, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JABIEL JOSÉ FARFÁN SIFONTES. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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