Sentencia N° 1410 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1410, Exp. 00-2403, 26/06/2002
Expediente00-2403
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto contra una ordenanza municipal. Se ratificó que las ordenanzas tienen un rango equivalente al de la ley, derivando su poder de la Constitución. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad, pero también observó la falta de actividad procesal durante más de diez años, lo que llevó a declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre su competencia para el conocimiento del presente recurso, y en tal sentido ratifica lo que fue establecido en la decisión nº 928 de 15 de mayo de 2002- en los siguientes términos: “... el citado numeral 2 del artículo 336 prevé tres supuestos de actos cuya nulidad puede declarar este órgano jurisdiccional: Constituciones y leyes estadales; Ordenanzas; y cualquier otro acto emanado de los órganos deliberantes de Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental. La coma, como signo de puntuación, lo que hace es separar el primer supuesto (Constituciones y Leyes estadales) del segundo (Ordenanzas), quedando en último lugar el caso de los actos distintos a los anteriores, pero que también emanan de cuerpos deliberantes estadales o municipales y también sean ejecución directa e inmediata de la Constitución. Así, la precisión acerca de la necesidad de ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental sólo se realiza respecto de estos últimos actos, puesto que se presupone respecto del resto. (...) Esto último es relevante, pues en ello se encuentra el origen de la difícil precisión del rango de las Ordenanzas. La confusión parte de la exigencia constitucional de que las normas relativas a los municipios se atengan a las disposiciones contenidas en la ley nacional dictada sobre la materia (que es, en la actualidad, la Ley Orgánica de Régimen Municipal). Sin embargo, observa esta Sala que aunque la facultad legislativa de los Municipios está limitada por la legislación que se dicte en la materia, su ejercicio es siempre ejecución directa de competencias que han sido atribuidas por la propia Constitución de la República, por lo que el rango de las Ordenanzas es siempre necesariamente legal, y así lo declara de forma expresa. En fin, observa la Sala que lo que ha pretendido el artículo 336, en su numeral 2, es atribuirle el conocimiento de las demandas contra las Constituciones y Leyes estadales y contra las Ordenanzas, pero también contra todo acto emanado de los órganos deliberantes estadales y municipales dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, para ser consecuente, así, con la conceptuación que ha efectuado de la jurisdicción constitucional.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional por los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Pinto García, propietario del fondo de comercio EL FUNDADOR, del ciudadano Luis Pinto Da Silva, propietario del fondo de comercio BAR RESTAURANT NOCHE Y DÍA, del ciudadano Francisco Pinto Da Silva, propietario del fondo de comercio FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO y de la empresa CERVECERÍA RESTAURANTE LAS TRES ESTRELLAS S.R.L., contra el parágrafo tercero del artículo 16 de la Ordenanza sobre Patentes de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal nº 997-A, del 31 de octubre de 1990.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalordenanza municipalinterés procesaljurisdicción constitucionalcompetenciaderecho de accesoacción