Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0141, Exp. 21-0504, 13/02/2025
Expediente21-0504
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Ángel Francisco Giarnidella Rivas contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala revoca la sentencia apelada y declara inadmisible la acción de amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el Juzgado Superior incurrió en error al calificar la acción como improcedente en lugar de inadmisible.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la apelación de la acción de amparo constitucional propuesta, esta Sala observa que la misma está dirigida a impugnar la sentencia de fecha 23 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual declaró improcedente la pretensión de amparo interpuesta por el accionante. Cabe mencionar, que la anterior decisión que declaró improcedente la acción de amparo, dejo firme la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 23 de julio de 2021, contentiva de la acción de amparo constitucional que había sido declaradocon lugar y había dejado nulas las decisiones de fecha 15 de diciembre de 2020 y la de fecha 26 de enero de 2021 dictadas en el expediente N° 982-2020, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con sede en Valera, en la que ratificó y ejecutó la medida de secuestro del bien inmueble (local comercial) y se trasladó para ejecutar la misma, por ser violatorias de los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 2,26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 22, y 33 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso es importante señalar que el accionante antes de acudir a la vía de amparo, tenia disponible otros medios de impugnación ordinarios como el de la apelación que ofrecía la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que podían reparar o restituir lo que se pretendía alcanzar con la interposición de la acción de amparo, de haber considerado que la decisión menoscababa o lesionaba sus derechos constitucionales, tal y como lo estableció el Juzgado Superior en lo Civil.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación ejercida, se revoca la sentencia dictada en fecha 23 de julio de 2021 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional, y se declara inadmisible conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalacción de amparoderechos constitucionales