Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0141, Exp. 17-1014, 20/03/2023
Expediente17-1014
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónSe ordena la remisión de documentos

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de hecho presentado por el abogado Henry Reverón en representación de Petra Rosa Castellanos Parada, contra una decisión del Tribunal Superior Octavo Laboral que declaró improponible un recurso de apelación. La Sala constató que la sentencia del 10 de abril de 2017 no estaba completa y carecía de información necesaria para determinar la tempestividad del recurso de apelación. Por lo tanto, se ordenó al juzgado remitente la entrega de documentos y la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el presente caso el abogado Henry Reverón, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PETRA ROSA CASTELLANOS PARADA, antes identificada, interpuso recurso de hecho contra la improponibilidad del recurso de apelación declarado por el Tribunal Superior Octavo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo dictado el 10 de abril de 2017, por ese mismo Juzgado Superior. Sin embargo, de la revisión de las actas procesales consignadas en el presente expediente se evidencia que la sentencia dictada el 10 de abril de 2017 por el Tribunal Superior Octavo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas no está completa, es decir, faltaron algunos folios, por otro parte, no se evidencia si la misma fue dictada dentro o fuera del lapso legal, finalmente, tampoco se aprecia la diligencia por medio de la cual se evidencie la fecha en la cual se ejerció el recurso de apelación declarado improponible, información que resulta necesaria a fin que esta Sala dicte su pronunciamiento respecto al recurso de hecho ejercido, específicamente, a los fines de verificar si dicho recurso de apelación fue ejercido tempestivamente o no. En ese sentido, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, se solicita i) al Juzgado Superior Octavo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la remisión en copia certificada de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2017, en el expediente identificado con el alfanumérico AP21-O-2017-000010; e informe igualmente, la fecha que se dio por notificada de dicho fallo la parte demandante- apelante- y de existir constancia de dicha notificación sea acompañada en copia certificada; iii) escrito de apelación de la aludida sentencia. Todo ello a los fines del constatar la tempestividad del recurso de apelación. Asimismo, se advierte que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente decisión podrá acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente al Juzgado Superior Octavo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente al Juzgado Superior Octavo Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso de hechoimproponibilidadapelacióntutela de derechossentenciatribunal superiornotificación

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