Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0141, Exp. 17-0627, 18/06/2019
Expediente17-0627
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra la decisión N° 2027 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre la medida de prisión preventiva de un adolescente. La Sala constató que la decisión impugnada incurrió en vicios de inmotivación, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. Se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó que se resuelva el recurso de apelación con jueces distintos, manteniendo la medida de prisión preventiva vigente.
Extracto de la motiva
Que, “… la decisión accionada en amparo constitucional es violatoria al debido proceso, la tutela judicial efectiva y al principio de expectativa plausible, ello vinculado a derechos correlativos constitucionales como son la seguridad jurídica, a ser tratado con igualdad ante la ley, a la defensa y al debido proceso, en este sentido considero pertinente, para sí (sic) comprender que la presente acción no está erigiendo como tercera instancia, si no, por el contrario, lo que se pretende delatar es en primer lugar, es que la decisión accionada en amparo es violatoria al orden constitucional, por falta de motivación, en relación a los puntos peticionados y sometidos a su consideración, por ello la solicitud de tutela constitucional si resulta procedente, y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad, ello en virtud de la vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que ocasiona el vicio de la sentencia”. Que, “… el tema del decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, es de suma importancia en el Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente, ante el hecho real y concreto que es casi materialmente imposible concluir un juicio en el lapso de tres meses, por la complejidad en algunos casos del expediente y en otro ante la imposibilidad material de contar con todos los medios de prueba, para el momento de su recepción, toda vez que en ese lapso incluso no se disponen de las resultas de las mismas, por ellos es que quien aquí suscribe celebra los criterios que se han venido estableciendo por parte de algunos tribunales de la república (sic) con competencia en materia de responsabilidad penal al señalar que el decaimiento de la medida de privación de libertad previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no opera por el simple hecho de transcurrir el lapso de tres meses, sino que se debe analizar el caso en particular, e incluso en ese mismo sentido se había venido pronunciando la Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Responsabilidad de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero a través de ésta decisión cambió el criterio, sin dar motivos por el cual cambiaba de criterio, vulnerándose igualmente con ello el orden constitucional, referido al principio de expectativa plausible, el cual de inmediato paso a señalar como esta decisión es violatoria al orden constitucional”.
Dispositiva
Se anula la decisión N° 2027 dictada el 5 de diciembre de 2016, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las demás actuaciones posteriores a ésta. Se repone la causa identificada con el alfanumérico 1Aa-1224-16, al estado de que la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrada por jueces distintos, resuelva el recurso de apelación intentado por la representación del Ministerio Público.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalMedida CautelarResponsabilidad Penal de AdolescentesTutela Judicial Efectiva