Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 15-1114, 11/03/2016
Expediente15-1114
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1452, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiana Granier Bunfanti, quien solicitaba la suspensión de la entrega de sus hijos al padre, tras una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños. La Sala argumentó que la acción había cesado debido a la homologación de un acuerdo conciliatorio entre los progenitores, lo que eliminó la supuesta violación de derechos constitucionales. Además, se destacó que la decisión del Tribunal Superior había sido dictada sin pruebas sobrevenidas y que la situación de los niños había cambiado, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud de amparo.
Extracto de la motiva
La ciudadana Fabiana Granier Bunfanti, fundamentó su solicitud, en los siguientes argumentos: Que “en fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal Décimo Primero (11) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…dictó en el juicio de Privación de Patria Potestad …incoado por el ciudadano RICHARD AKL SFEIR, quien es el progenitor de mis hijos (…) y (…) [dictó] medida cautelar otorgándole la Custodia Provisional de mis hijos a su padre, en una decisión completamente infundada, inmotivada, sin ponderación alguna...”. Por lo que el 14 de agosto de 2015, ella “introdu[jo] Acción de Amparo [ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], donde [le] fue otorgada en fecha 19/8/2015, Medida Cautelar Innominada que ordenó la restitución inmediata de [sus] hijos a [su] persona, suspendiéndose los efectos de la Resolución (sic) que ratificó la Medida [de] Custodia de [sus] menores hijos a su progenitor ciudadano RICHARD AKL SFEIR, -en el Juicio originario de Privación de Patria Potestad-, en consecuencia desde el 20/08/2015 … [sus] hijos están viviendo [con ella]”. Pero que “[e]n fecha 01/10/2015, se celebró la Audiencia Constitucional presidida por el Ciudadano Juez del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, donde fue declarado sin lugar el amparo y se ordenó la entrega inmediata de mis hijos –de nuevo- a su progenitor”. Y “sin ninguna prueba sobrevenidas o que alguna de las partes haya incorporado, es decir, con las mismas actuaciones que consideró suficientes para dictar la medida cautelar que restituyó la custodia de mis pequeños hijos”, nuevamente – dos meses después- ordenó la entrega al padre, con lo cual presuntamente violentó el Principio Constitucional del Interés Superior del Niño, y “criterios sostenidos por este Máximo Tribunal – Sentencias Ns°1946/2011 y 1308/2011- en especial la proferida en fecha 15/11/2011, expediente N°10-0753, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, interpuesta por la ciudadana SUGEILEY MARIAN JARAMILLO SÁNCHEZ.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento presentado por la ciudadana Fabiana Granier Bunfanti, asistida por el profesional del derecho, Jorge Vidal García, el 7 de enero de 2016. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana FABIANA GRANIER BUNFANTI, asistida por los profesionales del derecho, Ninfa Josefina Herrera Rodríguez, José De Jesús González Velásquez, Jorge Vidal García E Yngrid Evelyn Palencia, contra la decisión dictada el 1 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.