Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 12-1278, 20/03/2014
Expediente12-1278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Alexis Darío Bracho Bozo, en representación del ciudadano Vicente Rodrigo Barrios Sánchez, debido a la falta de corrección de la demanda que fue ordenada en autos anteriores. La Sala argumenta que la solicitud era ambigua e imprecisa, lo que imposibilitó su tramitación adecuada. A pesar de las oportunidades otorgadas para subsanar las deficiencias, el demandante no presentó el escrito requerido.
Extracto de la motiva
El artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa que: 'En las demandas que sean de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, se ordenará la corrección en lugar de su admisión. En el caso de que la parte demandante no corrija el escrito dentro del lapso de tres días de despacho, o en el supuesto de que, si lo hiciere, no subsanare la falta advertida, la Sala Constitucional negará la admisión de la demanda…'. Esta Sala, en sentencia n.° 241 del 05 de abril de 2013 (caso: Dámaso Ramón Álvarez Alfonzo), estableció lo siguiente: '(…) [T]al y como expresamente lo señaló en la referida decisión n.° 75, de fecha 16 de febrero de 2012, en razón de las exigencias del recurso de nulidad relativas al cumplimiento de ciertos requisitos formales y necesarios relacionados con su contenido; y, visto que la solicitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, formulada por el abogado Rómulo Herrera, resultaba ambigua e imprecisa, le ordenó, con fundamento en lo establecido en el señalado artículo 134 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corregir la misma 'so pena' de que su pretensión fuese declarada inadmisible. Ahora, desde la oportunidad en la cual el abogado Rómulo Herrera quedó notificado de la orden de corrección hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso otorgado, no obstante, el prenombrado abogado no consignó ante esta Sala el escrito de subsanación que le fue requerido. De esta manera, para esta Sala resulta forzoso declarar la inadmisión de la solitud de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, formulada por el abogado Rómulo Herrera, en su carácter de defensor del ciudadano Dámaso Ramón Álvarez Alfonzo. Así se declara'.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el abogado Alexis Darío Bracho Bozo, en representación judicial del ciudadano VICENTE RODRIGO BARRIOS SÁNCHEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.