Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 13-0196, 08/03/2013
Expediente13-0196
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 233 de la Constitución, en el contexto del fallecimiento del Presidente Hugo Chávez. Se determinó que, tras la falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo asume la Presidencia de la República y se debe convocar a nuevas elecciones. La Sala también destacó la importancia de la interpretación constitucional para evitar confusiones sobre la autoridad encargada de la Presidencia y el inicio del gobierno interino.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional debe pronunciarse respecto de la competencia para resolver la solicitud de autos. En ese sentido, la pretensión se circunscribe a obtener un pronunciamiento de esta Sala Constitucional dirigido a esclarecer el alcance y contenido de la norma contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la pretensión de interpretación recae sobre una norma constitucional, esta Sala, en su propia jurisprudencia, ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala núm. 1.077 del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del Texto Constitucional, en supuestos determinados que pudieran generar dudas en cuanto al alcance de sus normas y principios, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación de textos legales a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal que ha de ser interpretado.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de interpretación constitucional intentada por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, relativo al artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE la solicitud incoada y declara la urgencia del presente asunto. TERCERO: RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada respecto del alcance y contenido del artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia, establece lo siguiente: a) Ocurrido el supuesto de hecho de la muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; b) Verificada la falta absoluta indicada debe convocarse a una elección universal, directa y secreta; c) El órgano electoral competente, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional; d) Durante el proceso electoral para la elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está obligado a separarse del cargo.
Palabras clave
falta absolutapresidenciaeleccionesconstituciónmandatovicepresidente