Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 08-1506, 25/02/2011
Expediente08-1506
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 25 de febrero de 2011, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Lomas Country Club C.A. contra los decretos del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que habían impuesto medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre sus bienes. La Sala consideró que las medidas fueron decretadas sin la debida motivación, violando así los derechos a la defensa y al debido proceso de la recurrente.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la representación judicial de Lomas Country Club C.A., interpuso demanda de amparo constitucional “contra los Decretos por medio de los cuales, en fecha 25 de marzo de 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó (…), medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de [su] representada y medida innominada de no innovar de suspensión del otorgamiento de la cédula catastral, dirigida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; y el 27 de marzo de 2008, en el expediente de tercería, (…), acordó medida preventiva innominada de no innovar, de suspensión del otorgamiento de cedula catastral, dirigida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal del Municipio Iribarren; (…)”, con ocasión del juicio de nulidad de partición que interpuso la sucesión Vásquez Colina y Vásquez Vega contra la aquí quejosa, la cual fundamentó en la violación a sus derechos a la igualdad, a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a la debida y oportuna respuesta y a la propiedad que acogieron los artículos 21, 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de los ciudadanos CIRA TERESA VÁSQUEZ COLINA, MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ COLINA, OMAR VÁSQUEZ COLINA, GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA y ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, herederos del ciudadano Cirilo Vásquez Vega y de los ciudadanos ARCADIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, MACARIO VÁSQUEZ GUÉDEZ, LORENZO VÁSQUEZ GUÉDEZ, y JULIÁN VÁSQUEZ GUÉDEZ, herederos del ciudadano José Aniceto Vásquez Vega, contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 23 de octubre de 2008. CON LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial de LOMAS COUNTRY CLUB C.A. contra el fallo que expidió el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 23 de octubre de 2008. En consecuencia, REVOCA la decisión recurrida y declara CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó LOMAS COUNTRY CLUB C.A. “contra los Decretos por medio de los cuales, en fecha 25 de marzo de 2.008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó (…), medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de [su] representada y medida innominada de no innovar de suspensión del otorgamiento de la cédula catastral, dirigida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; y el 27 de marzo de 2008, en el expediente de tercería, (…), acordó medida preventiva innominada de no innovar, de suspensión del otorgamiento de cedula catastral, dirigida a la Dirección de Catastro de la Alcaldía Municipal del Municipio Iribarren; (…)”. En consecuencia, declara la nulidad de los mismos, así como de los actos procesales subsiguientes a su decreto.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de enajenardebido procesoderechos constitucionales