Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 09-0897, 09/03/2010
Expediente09-0897
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por varias organizaciones civiles. Se establece la competencia de la Sala para conocer de la acción, fundamentándose en la inactividad de la Asamblea Nacional para legislar sobre la salud como un derecho humano, tal como lo establece la Constitución. La Sala determina que la acción se ejerce contra la omisión de sancionar la Ley Orgánica de Salud, y acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal previa, esta Sala debe fijar su competencia jurisdiccional para tramitar y decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de autos atendiendo al examen de los requisitos y condiciones fijados para su ejercicio en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002, (caso: Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini), la cual precisó que el objeto del control de la acción de inconstitucionalidad por omisión “no recae en la inconstitucionalidad de un acto sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del poder legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de su obligación de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución”, lo cual abarca no sólo la inactividad legislativa en un sentido formal, sino además el cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental. Sobre el marco constitucional y legal que soporta esta competencia jurisdiccional, debe señalarse que el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere a esta Sala competencia para “declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección”.
Dispositiva
Se ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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