Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 08-1030, 20/02/2009
Expediente08-1030
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación presentada por el abogado Gerardo Mora Franco en representación de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ URIBIESTE C.A. contra la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. La Sala confirma la sentencia apelada, argumentando que la acción de amparo es extraordinaria y que no se cumplió con los requisitos de representación legal necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por el abogado Gerardo Mora Franco, en supuesta representación de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ URIBIESTE, C.A., contra la decisión del 27 de junio de 2008 dictada por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el mencionado abogado y confirma la referida sentencia en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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