Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 07-1514, 22/02/2008
Expediente07-1514
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Luis Zerpa Ávila contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que había confirmado la medida privativa de libertad en su contra. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó los derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, dado que el demandante había estado privado de libertad por más de dos años sin una sentencia condenatoria. La Sala consideró que la privación de libertad no era proporcional a la gravedad de los hechos y que existían elementos que justificaban la concesión de una medida cautelar menos gravosa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, destacó que el demandante había permanecido privado de libertad por un lapso que excede los dos años, sin que existiera una sentencia condenatoria en su contra. Se enfatizó que la decisión de la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente la conducta del procesado, quien se había presentado voluntariamente ante el tribunal y había demostrado responsabilidad. Además, se argumentó que la decisión de mantener la medida privativa de libertad contradecía los principios de justicia y proporcionalidad establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la privación de libertad del demandante no solo afectaba su derecho a la libertad, sino que también comprometía el derecho a la vida y la seguridad de todos los ciudadanos, dado el contexto de violencia y clamor público existente en el país.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el defensor del ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA ÁVILA contra la decisión que dictó, el 26 de julio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal Estado Guárico, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico notifique esta decisión a quien obró como víctima, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la referida Corte de Apelaciones informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciamedida privativa de libertadCorte de ApelacionesEstado GuáricoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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