Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 05-0951, 01/02/2006
Expediente05-0951
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Anna Karina Guerrero en representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS PIACOA EXPRESS, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo cumple con los requisitos de admisibilidad, pero no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, previo al estudio del caso, que la acción de amparo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem, razón por cual dicha acción resulta admisible. Ahora bien, los alegatos expuestos por la accionante revelan que ella básicamente plantea, a través de la presente acción de amparo constitucional, su inconformidad con lo decidido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en su decisión del 28 de octubre de 2004. Igualmente, la accionante hace referencia a los supuestos errores de juzgamiento en los que incurrió dicho juzgador al decidir el recurso contencioso tributario que ejerció contra la Resolución dictada el 19 de agosto de 2003, por la Coordinación de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante la cual se le impuso una sanción pecuniaria. Al respecto, debe esta Sala reiterar el criterio expuesto en su fallo No. 828 del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos C.A.), en el cual estableció: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el juez que conoce del amparo puede pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas constitucionales que desarrollan los derechos fundamentales, revisar la interpretación que de éstas ha realizado la administración pública o los órganos de la administración de justicia, o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones constitucionales, constituyen una violación directa de la Constitución.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la Republica por autoridad de ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción incoada por la abogada Anna Karina Guerrero, actuando en nombre y representación de ESTACIÓN DE SERVICIOS PIACOA EXPRESS, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro del 28 de octubre de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsanción pecuniariarecurso contencioso tributariodecisión judicialderechos fundamentalesinconstitucionalidadcompetenciatribunal superior

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca