Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 05-0085, 02/03/2005
Expediente05-0085
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Condominio del Edificio Pino Nigral 1. La decisión se basa en la falta de legitimación activa del demandante, quien no demostró ser un condominio autónomo con personalidad jurídica propia. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser admitida debido a que el demandante no posee la cualidad necesaria para interponerla, lo que lleva a la confirmación de la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, en tal sentido, la Sala resulta competente para conocer en consulta de la misma, y así se decide. Visto lo anterior la Sala considera que la acción de amparo de autos resulta inadmisible, y en consecuencia confirma la sentencia consultada de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Luis Carruyo Quevedo, en representación del CONDOMINIO DEL EDIFICION PINO NIGRAL 1 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR.
Palabras clave
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