Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 03-1588, 16/02/2004
Expediente03-1588
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 87 de la Constitución presentada por Froilán Barrios y Plácido Mundaray, quienes alegaron despidos masivos en Petróleos de Venezuela, S.A. La Sala argumenta que la solicitud no se ajusta al plano de la constitucionalidad y que las relaciones laborales están reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo y otros instrumentos normativos. Por lo tanto, corresponde a los tribunales laborales decidir sobre los despidos injustificados.
Extracto de la motiva
La Sala ha fijado, al objeto de la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, de manera concurrente, los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencia n° 2507 de 30.11.01, caso: Ginebra Martínez de Falchi y sentencia n° 2714 de 30.10.02, caso: Delitos de lesa humanidad). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sent. n° 2657/2001, del 14.12.01, recaída en el caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional interpuesta por los ciudadanos Froilán Barrios y Plácido Mundaray, titulares de las cédulas de identidad núms. 4.195.012 y 2.799.738, respectivamente, en su condición de Secretario Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Director de la Confederación de Sindicatos Autónomos, en el mismo orden, asistidos por los abogados Jesús Petit Da Costa y Ramón Porras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 1.431 y 44.527, respectivamente, respecto del sentido y alcance del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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