Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 02-2932, 13/02/2003
Expediente02-2932
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónIMPROCEDENTE I LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos WILLIAM PINEDA NAVAS, WINTER RAMOS HERRERA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y JAVIER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ contra las decisiones de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La demanda fue presentada por la supuesta violación de derechos constitucionales a la libertad personal, a la presunción de inocencia y a ser oído, en relación con la inadmisibilidad de un recurso de apelación por extemporaneidad y la improcedencia de una solicitud de revisión de medida privativa de libertad. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue interpuesta fuera del plazo establecido, lo que llevó a la Corte de Apelaciones a declarar inadmisible el recurso. Además, se señala que la medida privativa de libertad fue dictada conforme al ordenamiento procesal penal y que la defensa tiene la posibilidad de solicitar la revisión de la medida ante el juez de la causa en cualquier momento. Finalmente, se destaca que el amparo contra actos jurisdiccionales debe cumplir con ciertos requisitos de procedencia, los cuales no se dieron en este caso, por lo que se declara la improcedencia de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la pretensión de amparo interpuesta, encuentra que la misma no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se observa que la decisión impugnada por la defensa no presupone la existencia de violación de derechos constitucionales, ya que la medida privativa de libertad fue decretada con apego al ordenamiento procesal penal existente y quedó firme, dado que la defensa apeló extemporáneamente. Asimismo, se aclara que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la solicitud de revisión de la decisión no resultó lesiva de derechos constitucionales, pues contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones solo procede recurso de casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE I LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el defensor de los ciudadanos WILLIAM PINEDA NAVAS, WINTER RAMOS HERRERA, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ y JAVIER GUTIÉRREZ SÁNCHEZ contra las decisiones que dictó, el 14 y 20 de noviembre de 2002, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionallibertad personalpresunción de inocenciaapelaciónCorte de Apelacionesmedida privativa de libertadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales

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