Sentencia N° 141 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 141, Exp. 00-3141, 30/01/2002
Expediente00-3141
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de enero de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la empresa 'URBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE, C.A.' contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de cosa juzgada y en la falta de uso de los medios de defensa procesales por parte de la accionante, quienes no apelaron la medida cautelar dictada previamente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo sub júdice, persigue suplir la inactividad procesal del accionante que al no ejercer los medios de defensa que otorga el proceso cautelar, cuyo carácter instrumental y provisional con respecto al proceso principal, no implica la ausencia de medios defensivos en el seno mismo de la institución, los cuales no fueron oportunamente ejercidos por la empresa mercantil 'URBANIZADORA COLINAS DE CERRO VERDE, C.A.'...
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de noviembre de 2000, en la que declaró SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Ramírez López y Carlos Ramírez Trejo...
Palabras clave
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