Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 24-0862, 07/08/2025
Expediente24-0862
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Enobras Activos Inmobiliarios, C.A., contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero que el apelante no acompañó la documentación necesaria para demostrar su interés en la causa, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, tomando en cuenta lo precedentemente expuesto, es menester destacar que ha sido criterio reiterado de esta Sala, que en las demandas de amparo por omisión, debe acompañarse por parte de quien se aduce agraviado, copia simple de las actuaciones que permitan constatar el interés que el mismo ha manifestado en obtener una respuesta a su petición o pretensión (vid. sentencia núm. 528/2011 del 12 de abril, caso: “Luis Alfredo Avendaño Pérez”, entre otras), con el fin de que la tutela solicitada sea provista con inmediatez por el juez constitucional. En tal sentido, no le asiste la razón a la parte apelante, toda vez, que constituye una carga para la parte actora y un requisito impretermitible para la admisión de una acción de amparo constitucional, el acompañamiento de la documentación necesaria, en el caso concreto, la copia de los documentos mediante los cuales solicitó su intervención como tercero, pues, es ese el único elemento a través del cual puede comprobarse los agravios constitucionales denunciados, por lo tanto, dado que en el presente caso la accionante no aportó la documentación necesaria para constatar su interés en obtener una respuesta por parte del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, la presente acción de amparo resulta inadmisible, tal y como lo consideró la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Vid. sentencia de esta Sala N° 619/2016). De allí que, analizados como han sido los hechos que rodean el presente caso, a la luz de las disposiciones legales señaladas, esta Sala, actuando como tribunal de alzada en el presente proceso de amparo, concluye que la sentencia dictada el 16 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra ajustada a derecho por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Enobras Activos Inmobiliarios, C.A., ya identificados, y en consecuencia se confirma la decisión apelada. Así se decide.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación por el abogado Aníbal Alexander Ruíz Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO ENOBRAS ACTIVOS INMOBILIARIOS, C.A., ya identificados, contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2024, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el referido abogado. 2.- SIN LUGAR la apelación. 3.- CONFIRMA la referida sentencia.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasjusticiaprocesodocumentación

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