Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 24-0098, 12/12/2024
Expediente24-0098
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónTerminada el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Rojas Fuentes, en representación de Gloria Esperanza Mora Rincón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible un recurso de apelación por falta de legitimidad. La Corte de Apelaciones argumentó que el poder otorgado por la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la acción de amparo y resolvió que el procedimiento se daba por terminado, además de imponer la multa correspondiente a la parte actora.
Extracto de la motiva
El recurso de apelación ejercido contra el auto motivado dictado en fecha 15 de junio de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y que fuese incoado por el Abogado Edwin Rojas Fuentes, en representación de la ciudadana Gloria Esperanza Mora Rincón no cumple con el primer requisito previsto en el artículo 428 ejusdem, en virtud de que el mencionado poder no reúne los requisitos establecidos en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no identifica el número de causa penal asignado ante el Juzgado Séptimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ni identifica la persona o personas contra quien se pretende dirigir la acusación, ni el tipo penal o los hechos por los cuales procura sea(n) (sic) juzgado(s) (sic), pese a tener pleno conocimiento de las personas contra quienes pretenden se instaure la acción penal. A tal efecto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Edwin Rojas Fuentes quien dice actuar como apoderado judicial de la ciudadana Gloria Esperanza Mora Rincón, al no haber acreditado de manera suficiente y adecuado su cualidad para actuar en el presente recurso de apelación.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Edwin Rojas Fuentes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ESPERANZA MORA RINCÓN. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).