Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 14-0889, 22/10/2014
Expediente14-0889
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Stifano Ciampini contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda de desalojo. La Sala considera que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa, ya que la decisión del juzgado superior fue fundamentada en la valoración de las pruebas presentadas. Se argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para impugnar el fondo de una decisión judicial desfavorable, y que la Sala no encontró violaciones a derechos constitucionales en la actuación del juzgado. La decisión del 13 de abril de 2014, que revocó la sentencia anterior y ordenó el desalojo, fue considerada válida y conforme a derecho. Finalmente, se establece que la acción de amparo no cumplió con los requisitos legales para su admisibilidad, resultando en la declaración de improcedencia in limine litis de la misma.

Extracto de la motiva

Que “…el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS al emitir su fallo violentó el derecho a la defensa de mi representada consagrada en el ordinal 1 (sic) del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto hizo una valoración incompleta de la prueba de experticia debidamente promovida y evacuada, constituyendo esta prueba de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia la PRUEBA IDONEA PARA CONSTATAR EL ESTADO REAL DE UN INMUEBLE…”: Que “…(d)ej(ó) de valorar y apreciar las conclusiones de los expertos transcrita ut supra, que debieron tomarse en cuenta tomando en consideración la naturaleza del juicio, es decir, se trata de un juicio de desalojo cuya causal alegada por la parte demandante, es la referida a la establecida en el artículo 34 literal e, referida a daños mayores causado por el arrendatario, y de acuerdo al peritaje hecho al inmueble ‘QUEDÓ EVIDENCIADO EN DICHA PRUEBA QUE NO EXISTIAN DAÑOS MAYORES ...’, ASIMISMO, ‘NO SE OBSERVARON REPARACIONES NI ACONDICIONAMIENTO RECIENTE ...’ , desvirtuando esto último, la circunstancia que pudo hacerse cambios en el inmueble y que contradice a los afirmado por el juzgador, para darle valor de plena prueba a la Inspección extra litem, cuando señala en su sentencia (Folio 37 del presente amparo)...‘ que el deterioro que ha (sic) decir del demandante presentaba el local comercial para ese momento de su práctica hasta la interposición de la demanda pudo haber sido objeto de mejoras durante ese lapso ...

Palabras clave

derecho a la defensadesalojoprueba de experticiacontrato de arrendamientoconstituciónjuzgadotutela judicial

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