Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 11-0698, 10/08/2011
Expediente11-0698
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la solicitud de perención de instancia en un juicio de cumplimiento de contrato. La Sala determinó que la decisión del juzgado no se ajustó a derecho, ya que ignoró criterios vinculantes establecidos por la Sala sobre la perención en estado de sentencia. Se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada y se instruyó a otro tribunal superior para que se pronuncie sobre la perención solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido clara al señalar que para que corra la perención, la paralización de la causa debe ser consecuencia de la inactividad de las partes, por cuanto es un castigo que el legislador estableció para los litigantes por su inactividad, por ello, si el proceso se encuentra en estado de sentencia, pero la inactividad es debida a alguna de las partes, el lapso para la perención empieza a correr. Es por ello, que en el presente caso, al estar suspendida la causa debido a la consignación del acta de defunción de uno de los codemandados, para que se procediera a la citación por edictos de los herederos desconocidos, la carga de impulsar dicha citación la tenía la parte, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia comentada de la Sala, considera este Alto Tribunal que la decisión adoptada por el juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra ajustada a derecho porque infringe criterios vinculantes de la Sala, razón por la cual, resulta forzoso declarar ha lugar la presente solicitud de revisión, así como la nulidad de la decisión dictada el 26 de enero de 2009, que dictó el mencionado Juzgado Superior.

Dispositiva

1. HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Román Alberto González, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN BACALLADO DE ÁLVAREZ y PATRICIA MARÍA ÁLVAREZ BACALLADO, antes identificadas, de la sentencia dictada, el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. La NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó; y, en consecuencia, se ORDENA a otro tribunal superior de la misma Circunscripción Judicial, distinto al Juzgado Superior Tercero, anteriormente citado (al que le corresponda por distribución), se pronuncie sobre la perención de la instancia solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio primigenio.

Palabras clave

perenciónrevisión constitucionalsentenciainstancia

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