Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 03-0699, 03/11/2009
Expediente03-0699
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 3 de noviembre de 2009, declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en el recurso de nulidad interpuesto por PANALPINA C.A. contra normas de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal que se evidenció desde el 4 de diciembre de 2003 hasta el 21 de julio de 2005, periodo que excede el año estipulado por la ley para la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 4 de diciembre de 2003, cuando el Juzgado de Sustanciación dio cuenta de la solicitud de intervención de la sociedad mercantil F. STANCIONE & Cia., S.A., hasta el 21 de julio de 2005, momento en el cual, el referido juzgado advirtió que la causa se encontraba paralizada, no se realizaron actos de impulso procesal en la presente causa, lo cual se encuadra dentro del supuesto previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 19: (…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”. La norma citada tiene como finalidad que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de la parte, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se compruebe el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio expuesto mediante decisión Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: “Consejo Legislativo del Estado Aragua”), “que acordó desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince [párrafo 16] del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador”, y en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó aplicar supletoriamente en el caso de autos el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 eiusdem, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PANALPINA C.A., contra las normas contenidas en los artículos 47, numeral 5 y 63, así como en el Código de Actividad n° 20-27, Grupo XX de la Tabla contenida como Anexo “A” de la ORDENANZA DE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, dictada por el Concejo del Municipio Bolívar, Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal, Extraordinario, n° 039, del 31 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónnulidadprocesoinactividadintervenciónordenanzamunicipioderechos

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