Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 06-1589, 10/07/2007
Expediente06-1589
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yudith Escalante de Carrero y Marilyn Carrero Escalante contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Las accionantes alegaron que sus derechos constitucionales fueron vulnerados, pero la Sala determinó que existía un recurso de casación disponible que no fue agotado, lo que configuró la inadmisibilidad del amparo. Además, se suspendió la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

En el presente caso la representación judicial de las accionantes, solicitó la tutela constitucional al estimar que los derechos constitucionales de sus representadas habían sido lesionados con la decisión dictada el 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, contra dicho fallo se denunciaron ciertos hechos que se atienen al fondo del asunto controvertido y debatido por las instancias que conocieron de la causa; sin embargo, esta Sala se percató que una de las denuncias que realizan es que la decisión accionada era susceptible de ser impugnada mediante el recurso de casación; sin embargo, visto que el Juez ad quem ordenó la ejecución de la misma al levantar la medida cautelar innominada sin dejar que transcurriera íntegramente el lapso para anunciar el recurso correspondiente, dicho medio de impugnación resultaba –a su juicio- insuficiente para reparar la situación jurídica denunciada como infringida. Siendo ello así, debemos observar lo que al respecto prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, cardinal 5 el cual establece: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: [...] 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Esta Sala ha precisado en innumerables sentencias que uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional es, en principio, que no existan medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos a los alegados, derechos o garantías constitucionales, pues lo contrario, implicaría convertir al amparo en una vía que reemplace a los mecanismos ordinarios creados por el Legislador, lo que alteraría y desnaturalizaría su verdadera esencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yudith Escalante de Carrero y Marilyn Carrero Escalante, asistidas por el abogado Wilmer Bencomo Torres, contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se SUSPENDE la medida cautelar acordada por esta Sala el 6 de febrero del presente año.

Palabras clave

amparoconstitucionalperencióninstanciadecisiónjuzgadoapelaciónderechos

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