Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 06-0848, 17/07/2006
Expediente06-0848
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Segunda Especializada en representación de un adolescente. La acción fue declarada improcedente in limine litis, ya que se consideró que el juzgador actuó dentro de su competencia y no se evidenció la violación de derechos constitucionales. Se destacó que el debido proceso no fue cercenado y que la parte perjudicada podía solicitar correcciones dentro del proceso penal correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que en los fundamentos de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sala Especial de Responsabilidad del Adolescente, se señala entre otras consideraciones que “…los hechos se circunscriben a la circunstancia de que la ciudadana Jueza accionada fijó la celebración del juicio oral y público a pesar de constar en las actuaciones el Informe Técnico Integral del Adolescente (se omite el nombre del adolescente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), que concluye que él padece de un retardo mental moderado. Lo anterior, en ningún caso va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. En efecto, de constituirse (que no es ese el caso como mas (sic) adelante veremos) un quebrantamiento a normas procesales, bien puede la parte perjudicada pedir su corrección dentro del proceso penal mediante la revocación o apelación, según corresponda, por lo que no resulta cercenado en modo alguno el derecho a la defensa ni el debido proceso consagrados en el artículo 49 de nuestra Ley Máxima. Por añadidura, cabe destacar que ordenada la apertura del juicio oral y público, es en la audiencia correspondiente donde podrá el Juez en funciones de Juicio aprehender, analizar y valorar la prueba legal que ha evacuado y no antes como pretende la accionante. Todo lo anterior, conduce a la declaratoria de Improcedencia In Limine Litis de la acción de amparo propuesta, al no cumplirse los requisitos de procedencia contemplados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber actuado el juzgador accionado dentro del ámbito de su competencia, sin extralimitación de atribuciones y no evidenciarse la violación de derecho constitucional alguno…”.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional ORDENA a la Secretaría de la Sala que notifique al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, para que remita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al recibo de la misma, las copias certificadas de la audiencia oral y pública, en caso de haberse efectuado; de lo contrario, deberá informar la situación actual de la causa. Por otro lado, esta Sala Constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, advierte al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes, que la omisión de la orden contenida en el presente fallo acarreará la aplicación de la multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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