Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 03-1430, 27/07/2004
Expediente03-1430
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de julio de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Eduvigis Useche Molina y Luis Amador Hamed Droguett contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado con lugar el amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión que anuló los actos de ejecución relacionados con una sentencia anterior del 14 de noviembre de 2001, argumentando que no se habían cumplido los requisitos procesales necesarios para oponerse a la intimación. Además, se destacó la importancia de la notificación adecuada a los herederos en caso de fallecimiento de una de las partes involucradas en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio del derecho a la tutela constitucional, consideró necesario indagar para determinar si una de las partes demandadas había fallecido y si bien la otra demandada –su concubina- le sobrevivió, ella consignó tardíamente el acta de defunción en el expediente, cuando el juicio ya se encontraba en fase de ejecución, por lo que el a quo consideró solamente la posibilidad de retrotraer la causa nuevamente a esa fase, pues antes de la consignación de la partida, resultaba imposible para el juez que conocía de la intimación, enterarse del fallecimiento de una de las partes. La accionante no concordó con esta parte del fallo, en razón de afirmar haber enterado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del acaecimiento de ese hecho jurídico cuatro (4) meses antes que fuese dictada la decisión accionada, cuando presentó en autos sentencia de amparo dictada por esta Sala Constitucional donde se hacía constar el fallecimiento de su codemandado.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por los ciudadanos Eduvigis Useche Molina y Luis Amador Hamed Droguett, contra la sentencia dictada, el 21 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión la cual declaró con lugar el amparo interpuesto por la accionante ciudadana Eduvigis Useche Molina contra los actos de ejecución consecuentes a la sentencia dictada, el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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