Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 02-1670, 02/06/2003
Expediente02-1670
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Julio Esparragóza en defensa de Alberto Luis Flores Barreto, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la audiencia oral y pública celebrada había llevado al sobreseimiento de la causa y a la libertad del accionante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, la Sala, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en este sentido se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la Sala observa que la pretensión de amparo, es la de restituir el derecho a la libertad del accionante, supuestamente violado por las ilegítimas e ilegales actuaciones de los órganos jurisdiccionales. Ahora bien, consta en las actas que el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Alberto Luis Flores Barreto, hoy accionante, ordenado en consecuencia su plena e inmediata libertad, por lo que, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la sala estima que la acción de amparo interpuesta es inadmisible, como la declaró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente; razón por la cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JULIO ESPARRAGOZA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALBERTO LUIS FLORES BARRETO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la defensalibertad personaldebido procesoinadmisibilidadsobreseimientoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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