Sentencia N° 1409 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1409, Exp. 01-2189, 26/06/2002
Expediente01-2189
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo. El caso se originó a raíz de una demanda de amparo constitucional presentada por Gustavo Josué Rojas Mejías contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS). La Sala determinó que el conocimiento de la demanda corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando el remitir el expediente a dicha sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para el conocimiento de la demanda de autos y, en tal sentido, observa lo siguiente: Sobre la competencia para la decisión de amparos autónomos contra las autoridades electorales, esta Sala, en sentencia del 24 de noviembre de 2000, Caso: Oswaldo Rodríguez Baptista, estableció lo siguiente: “(…) todas aquellas acciones de amparo interpuestas de forma autónoma, que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones con motivo de comicios que se realicen para elegir representantes en cargos públicos, entrarán dentro del marco de competencias de la Sala Constitucional; y por otro lado, aquellas acciones que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones de procesos comiciales de cualquier otra índole –bien sea de gremios, colegios profesionales, universidades, entre otros- deberán ser resueltos por la Sala Electoral, y así se declara.” En ese mismo sentido, esta Sala ha precisado que conoce en única instancia, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de las demandas de amparo que se intenten contra el Consejo Nacional Electoral, y los amparos que estén dirigidos a la impugnación de actos, actuaciones materiales, omisiones o abstenciones de cualquier otro órgano electoral, le compete a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal. En este caso, se interpuso un amparo contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS), causa cuyo conocimiento corresponde, según lo que fuere expuesto supra a la Sala Electoral de este máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano GUSTAVO JOSUÉ ROJAS MEJÍAS contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS), corresponde a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, a donde se ordena remitir el expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Electoral.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciasindicatoeleccionesderechos laboralesjurisdicción constitucionalSala Electoral