Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 24-0084, 12/12/2024
Expediente24-0084
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónIncompetente
Resumen
El ciudadano Rafael Octavio Herrera Ferrer interpuso una acción de amparo constitucional contra la DGCIM por la retención arbitraria de su vehículo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que los hechos denunciados corresponden a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado y se destacó la gravedad de las denuncias, remitiendo copia al Ministerio Público para posibles investigaciones.
Extracto de la motiva
motivaren la solicitud de amparo”. El artículo citado supra, constituye la norma rectora que fija la competencia, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las demandas de amparo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 7 constitucional, cuando éstas se ejerzan de manera autónoma. Al respecto, esta Sala en su sentencia número 1/2000 del 20 de enero, caso: “Emery Mata Millán”, estableció con carácter vinculante, los supuestos de competencia para conocer de las demandas de amparo y, con respecto a las intentadas en el ámbito
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL OCTAVIO HERRERA FERRER, y se ordena la remisión inmediata del expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.