Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 23-0819, 11/10/2023
Expediente23-0819
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Arelis Liseth Petit Chacín, a través de su abogado Francisco Humbria Vera, contra una sentencia de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió declarar con lugar el recurso de amparo, ordenando a la Secretaría que realice las diligencias necesarias para informar sobre el estado del proceso penal en curso por estafa calificada contra la demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realice las diligencias necesarias e informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días hábiles por término de la distancia, todos siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el estado actual del proceso de marras; asimismo, informe si la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitió pronunciamiento respecto al recurso de nulidad planteado por la defensa de la ciudadana Arelis Liseth Petit Chacín, en relación con la causa penal, distinguida con el expediente alfanumérico 9J-1341-22, que sigue a la referida ciudadana, por la presunta comisión del delito de estafa calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arturo Celestino Álvarez.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realice las diligencias necesarias e informe a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles, más ocho (8) días hábiles por término de la distancia, todos siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el estado actual del proceso de marras.
Palabras clave
amparoderechosgarantíasprocesonulidadestafaCódigo PenalCódigo de Procedimiento Civil