Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 14-0060, 22/10/2014
Expediente14-0060
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un amparo constitucional para proteger derechos colectivos y difusos de ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Maracaibo. Se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la notificación personal de los demandantes tras la infructuosidad de la notificación anterior. La Sala resolvió que se debía realizar la notificación efectiva de la sentencia para continuar con la tramitación del caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, constatada en el expediente procesal la infructuosidad de la notificación remitida por correo certificado con aviso de recibo de los accionantes Daniel Augusto Suárez Bernal, Norelys Yohana Vásquez Gómez y Roselyn Valbuena Carson, en el domicilio procesal identificado por éstos en su escrito, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA comisionar a un Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente previa distribución, para que realice la notificación personal de los mencionados ciudadanos en la dirección identificada como “… calle 64 entre avenidas Bella Vista y 3F, Residencias San Timoteo, piso 11, apto. 11C, Maracaibo, Estado Zulia”, y en su defecto, se ordene realizarla mediante boleta librada dejada en el precitado domicilio procesal, a fin de efectuar la notificación efectiva de la sentencia n.° 337 del 2 de mayo de 2014, para continuar con la tramitación de la presente causa (vid. Sentencia de esta Sala n.° 1868/2008). Finalmente, realizadas las actuaciones procesales ordenadas por esta Sala al Juzgado comisionado, se ORDENA la remisión inmediata de las resultas de las notificaciones, conforme a lo establecido en el referido artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA comisionar a un Juzgado del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente previa distribución, para que realice la notificación personal de los mencionados ciudadanos en la dirección identificada como “… calle 64 entre avenidas Bella Vista y 3F, Residencias San Timoteo, piso 11, apto. 11C, Maracaibo, Estado Zulia”, y en su defecto, se ordene realizarla mediante boleta librada dejada en el precitado domicilio procesal, a fin de efectuar la notificación efectiva de la sentencia n.° 337 del 2 de mayo de 2014, para continuar con la tramitación de la presente causa.

Palabras clave

amparonotificaciónprocedimiento civiltribunal supremoderechos colectivos

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