Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 12-0818, 24/10/2012
Expediente12-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Larrazábal González, en su calidad de Presidente de la Confederación Venezolana de Industrias, contra el artículo 68 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, así como su Reglamento. La decisión se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, que violarían principios constitucionales como la irretroactividad de las leyes y la capacidad contributiva. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, declaró que es competente para conocer el recurso y ordenó citar a las partes interesadas para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte actora esgrimió, como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho: En primer término, denunció “…la violación al principio de irretroactividad de las leyes, consagrado en el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se deriva del contenido de la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, así como de la Disposición Transitoria Segunda de su Reglamento, las cuales señalan lo siguiente: 'Disposición Transitoria Octava de la LODAFEF (sic)-. El artículo 68 de esta Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación del presente cuerpo legal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales'…”. Señaló que el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, establece que “…Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor…”. Que, “…de acuerdo con el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, que no es (…)
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad, ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Carlos Larrazábal González, actuando en su carácter de Presidente de la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIAS (CONINDUSTRIA), asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, ya identificados, contra “…el artículo 68 (segundo aparte) y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de (sic) Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.741, del 23 de enero de 2011 y su Reglamento Parcial N° 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.872 del 28 de febrero de 2012 y subsidiariamente, contra los artículos 53 y 55 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento…”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. 3.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. 5.- NOTIFÍQUESE igualmente, de la presente decisión, a la parte demandante. 6.- Declara que NO HA LUGAR las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.