Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 11-0688, 10/08/2011
Expediente11-0688
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Oviedo Grizman contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero Agrario que declaró sin lugar su apelación. La acción se fundamentó en la alegación de que la sentencia impugnada no consideró adecuadamente las pruebas presentadas en el proceso agrario. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y valoró las pruebas de manera adecuada, por lo que no se evidenció violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Ramón Oviedo Grizman contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró con lugar la acción posesoria intentada por la Cooperativa Bolivariana Agro Mango II R.L., contra el ciudadano José Ramón Oviedo Grizman, sobre un lote de terreno, antes identificado, y; con lugar la acción reivindicatoria intentada por la referida Cooperativa contra el mismo ciudadano del Tractor marca: Ford, modelo 6600. En consecuencia, el Juzgado Superior Tercero Agrario confirmó el fallo objeto de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Bernardo Ramírez Pérez actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN OVIEDO GRIZMAN, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial; y en consecuencia, declaró con lugar la acción posesoria intentada por la Cooperativa Bolivariana Agro Mango II R.L., contra el ciudadano José Ramón Oviedo Grizman, sobre un lote de terreno, antes identificado; con lugar la acción reivindicatoria intentada por la referida Cooperativa contra el mismo ciudadano, del Tractor marca Ford, modelo 6600.