Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 06-0667, 03/11/2009
Expediente06-0667
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la consumación de la perención y la extinción de la instancia en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Antonio Ledezma Díaz. Se argumenta que la única actuación del procedimiento fue la interposición del recurso el 4 de mayo de 2006, y que desde entonces no hubo actividad procesal por más de un año, lo que evidencia la falta de interés del demandante en continuar con el proceso. Se cita la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil para fundamentar la decisión.
Extracto de la motiva
La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Sin embargo, la confusa redacción de la norma llevó a la Sala -mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004, caso: “Juan Manuel Vadell González”- a desaplicarla por ininteligible y, en su lugar, acudiendo a la aplicación supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la ley que rige las funciones de este Máximo Juzgado, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, determina que: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal aplicable, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine antes de que se dijese vistos. Así, corresponde la declaración de la consumación de la perención y, por tanto, la extinción de la instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN, y por tanto, la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano ANTONIO LEDEZMA DÍAZ, contra el acto dictado por la Asamblea Nacional el 27 de abril de 2006, mediante el cual se designó a los rectores, principales y suplentes, del Consejo Nacional Electoral publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.428 del 3 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadperencióninstanciaactividad procesalAsamblea NacionalConsejo Nacional Electoral