Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 08-0815, 14/08/2008
Expediente08-0815
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 216/2008, dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de representación adecuada de los abogados del Banco de Venezuela, quienes no acreditaron la facultad necesaria para presentar la solicitud de revisión. La Sala reitera que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva y excepcional, y que la representación debe estar debidamente documentada.

Extracto de la motiva

En el marco de lo expuesto, esta Sala observa que en el poder otorgado por la mencionada entidad bancaria a los abogados actuantes no consta la facultad para presentar la solicitud de revisión constitucional ante esta Sala, por lo que considera que dicho instrumento resulta insuficiente en derecho y, siendo así, no se encuentra acreditada la debida representación judicial en el caso de autos. Cabe destacar, que la Sala no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión, que en este caso es de revisión constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aparte quinto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 216/2008, dictada por la Sala de Casación Civil, el 11 de abril de 2008, presentada por los abogados Carlos Zurita de Rada y Joaquín Díaz-Cañabate B. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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