Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 07-0217, 10/07/2007
Expediente07-0217
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. y GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala concluyó que existían mecanismos procesales ordinarios que debieron ser utilizados antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso la parte demandada en el juicio principal, alegó en su escrito de amparo que su representante legal incurrió en error al suscribir la transacción que puso fin al juicio que por ejecución de hipoteca siguió el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), en su carácter de liquidador de CUYUNÍ BANCO DE INVERSIÓN C.A. contra GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A. y PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. Asimismo se observa, que la referida medida de embargo ejecutivo se practicó el 11 de mayo de 2006 y que si bien no aparece en el decreto de embargo el monto correspondiente al mismo, de las actas del expediente se evidencia que se practicó el avalúo correspondiente a dicho inmueble y la parte demandada dentro de la fase de ejecución, estando a derecho, no impugnó la falta de indicación del monto embargado ni el avalúo realizado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados José Antonio Solís y Pedro Mena Cadeos, en su carácter de apoderados judiciales de PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA S.A. y GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA C.A. contra la decisión dictada el 23 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos y se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.