Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 06-0873, 17/07/2006
Expediente06-0873
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de interpretación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la diputada Gabriela del Mar Ramírez Pérez. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar el concepto de flagrancia en el contexto de la violencia doméstica, así como las implicaciones de la decisión N° 972 de 2006, que generó confusiones sobre la detención de agresores en casos de violencia contra la mujer. La Sala considera que la interpretación solicitada es pertinente y necesaria para garantizar los derechos de las víctimas de violencia doméstica.

Extracto de la motiva

La interpretación que solicitamos debe preservar el derecho a la libertad como bastión fundamental en materia de derechos humanos, pero también debe atender a la necesidad de preservar el derecho a la vida y a la integridad personal de las víctimas de los delitos vinculados a la violencia doméstica o intrafamiliar; expresado en otras palabras, una interpretación que sin menoscabar Derechos Fundamentales que el Estado reconoce y está obligado a garantizar más allá de lo normativo, procura un equilibrio entre la ley y la justicia, entre el derecho y la realidad.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de interpretación interpuesto por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Diputada de la Asamblea Nacional y Presidenta de la Comisión Permanente de la Mujer, Familia y Juventud de ese Poder Legislativo, del numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA notificar de la presente decisión a la Asamblea Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la República. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada. TERCERO: ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.

Palabras clave

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