Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 03-1259, 27/07/2004
Expediente03-1259
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez en representación de Alejandro de la Cruz Mercado, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. La decisión cuestionada había declarado la perención de la instancia por falta de pago de aranceles judiciales, lo que fue impugnado por el accionante al argumentar que había cumplido con dicha obligación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo cumple con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se desprende de autos que se encuentre incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad. Se destaca que la competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. Además, se ordena la notificación del Juez Superior para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.989, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO, contra la sentencia del 18 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior de la referida Circunscripción Judicial, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se NIEGA la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. QUINTO: Se ORDENA remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada para que el referido juez, una vez recibida, notifique a la contraparte en el juicio principal.

Palabras clave

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