Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 02-1590, 02/06/2003
Expediente02-1590
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 25 de febrero de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mercedes Marco de Vasquez. La decisión se basa en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al considerar que el Juez de Primera Instancia incurrió en contradicciones al calificar al demandado como contumaz, a pesar de que había dado contestación a la demanda y realizado consignaciones. La Sala destaca la importancia de revisar la aplicación de criterios jurisprudenciales en casos concretos, especialmente en materia de arrendamientos comerciales.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia a que hace referencia la decisión, fue la dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 1997, a raíz de la solicitud de regulación que se presentara en el juicio seguido por Administradora Las Vega S.R.L. contra la Agencia de Loterías Los Angeles C. A., y en la cual se dijo: “...Al respecto, estima esta Sala que el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas de fecha 27 de septiembre de 1997, prevé el control de los contratos de arrendamientos para vivienda, ya que el mismo establece que no podrá acordarse el desalojo de casa sin haber obtenido de la administración la debida autorización la cual está condicionada a la demostración de las causales taxativamente establecidas en dicho Decreto. El Decreto Legislativo, nombre que atiende a la circunstancia particular de que fue una normativa dictada por una Asamblea Nacional Constituyente, es decir, por la constituyente que fuera convocada por la reforma de la Constitución del 36-45, dando lugar a la Constitución del 47, órgano éste que se consideró facultado para dictar una regulación legal sobre la materia inquilinaria. Así mismo en múltiples ocasiones se ha señalado que las circunstancias sociales presentes para el momento en que se dictó tal normativa hicieron necesario proteger a los arrendatarios de viviendas contra los abusos a los que estaban expuestos por parte de los arrendadores y es precisamente en función de su “ratio”(la protección de las familias), que resulta coherente afirmar que las disposiciones del Decreto Legislativo tienen por objeto “inmuebles destinados a habitación” (casas propiamente dichas o apartamentos). Ejemplo claro de ello lo constituye el supuesto establecido en el literal b) del artículo1º, según el cual procede el desalojo de casa cuando se compruebe suficientemente que el propietario o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, tiene necesidad de ocupar el inmueble, disponiendo además que si el propietario o sus parientes para trasladarse a la casa cuya desocupación solicitan, dejan desocupado otro inmueble que les perteneciere, estarán obligados a ofrecerlo en arrendamiento al inquilino que van a desalojar.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de febrero del 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la acción de amparo incoada por MERCEDES MARCO DE VASQUEZ, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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