Sentencia N° 1408 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1408, Exp. 01-1897, 26/06/2002
Expediente01-1897
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado de Control y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES BAJA BEACH-CLUB C.A. contra actos de la Prefecto del Municipio Sotillo. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando definió la competencia para el conocimiento de amparos a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala interpretó que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes.

Dispositiva

PRIMERO: Que la competencia para el conocimiento del amparo constitucional que interpuso INVERSIONES BAJA BEACH-CLUB C.A. corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos de propiedadlibertad económicaseguridad jurídicaallanamientoautoridad local

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca