Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 24-0605, 07/08/2025
Expediente24-0605
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-07
DecisiónSe ordena remitir actuaciones
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ recibió un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ramón Alcalá Morales contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, dado que la decisión apelada fue dictada en materia de amparo constitucional. Se ordenó al Juez Rector del Circuito Judicial Civil de Monagas remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con el caso en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
atención a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario requerir al Juez Rector del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más seis (6) días de término de la distancia, remita a este Supremo Tribunal copia certificada de la totalidad de las actuaciones relacionadas con el asunto nro. 34.966, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Estado Monagas, contentivo de la demanda por “NULIDAD DE VENTA DE CONTRATO POR SUPUESTA SIMULACIÓN”, incoada por el ciudadano Ronald Antonio Castillo Blanco, contra el ciudadano Luis Ramón Alcalá Morales. El incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación ordenada, dejando constancia en el expediente de dichas actuaciones. Una vez conste en autos la información requerida, esta Sala proveerá lo conducente.