Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 24-033, 12/12/2024
Expediente24-033
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2024, declaró competente para conocer la revisión constitucional solicitada por los abogados de Abdelaiz Gustavo Pinto Pérez contra la sentencia N° 633 de la Sala de Casación Civil. En esta sentencia, se había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había desestimado su demanda por prescripción adquisitiva. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se había demostrado la posesión legítima del inmueble por parte del demandante, lo que llevó a declarar improcedente la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala de Casación Civil advierte conforme a lo señalado en la primera denuncia por defecto de actividad, que la parte actora hoy recurrente, no logró demostrar la posesión legítima, aún cuando es un requisito sine qua non para la procedencia de tal acción, por lo que el pedimento en la presente denuncia no es determinante en el dispositivo del fallo recurrido; sin embargo, se aprecia que la recurrida examinó que ‘…dicha instrumental de carácter administrativo, por estar suscrita por una autoridad pública administrativa, y exenta de impugnación en el curso del presente proceso, contrario a lo determinado por el A quo, acredita para este sentenciador, el hecho no controvertido de que para la fecha de expedición de la constancia (26 de Mayo (sic) de 2017), el accionante habitaba en el inmueble, pero siendo que recoge una declaración jurada del accionante, no resulta suficiente para acreditar el hecho declarado, respecto a la posesión continua desde 1995…”. En razón a las consideraciones precedentemente expuestas, estima esta Sala que la alegada falta de aplicación de los artículos 1.359 y 1.360 del Código no es relevante ni determinante para el dispositivo del fallo, dado que, como ya se dijo en la primera denuncia por defecto de actividad, el formalizante no demostró la posesión legítima, el cual es requisito sine qua non, para determinar la procedencia de la acción por prescripción adquisitiva. Por tanto, se declara improcedente la presente denuncia. Así se establece.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por los abogados Carmen María Montaño Lezama y José Antonio Campisi Fernández, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ABDELAZIZ GUSTAVO PINTO PÉREZ, contra la sentencia N° 633 dictada, el 20 de octubre de 2023, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.