Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 15-0605, 13/11/2015
Expediente15-0605
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Industrial Americer, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre un reenganche y pago de salarios caídos. La Sala consideró que la aclaratoria de la sentencia original no alteraba la decisión de fondo, ya que no se demostró el despido del trabajador, lo que justificaba la negativa del reenganche y el pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadran las decisiones objetadas en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala considera que debe ser declarada no ha lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Eugenio Ochoa Orta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., de la sentencia dictada, el 18 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, y su aclaratoria, de fecha 27 de noviembre de 2014.