Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 14-0893, 22/10/2014
Expediente14-0893
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Manuel Cabarcos Seijo, en su calidad de Director de Farmacia Betania, C.A. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La acción se originó por la negativa del IVSS a recibir un recurso jerárquico contra una multa impuesta a la empresa.
La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, dado que la controversia se relaciona con una sanción administrativa y no con la recaudación de cotizaciones. Se destacó que la actuación del IVSS, al no recibir el recurso, generó una indefensión para el demandante, lo que justifica la intervención del Tribunal.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente, reafirmando la importancia del acceso a la justicia y la celeridad en la tramitación de los recursos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la previa declaratoria de incompetencia emitida por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Alexander Manuel Cabarcos Seijo, titular de la cédula de identidad n.° 9.118.799, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil FARMACIA BETANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1991, bajo el n.° 68, Tomo 188-A-Sgdo, asistido por el abogado Luis Augusto Materán Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 15.832; contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de la previa declaratoria de incompetencia emitida por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Alexander Manuel Cabarcos Seijo, titular de la cédula de identidad n.° 9.118.799, actuando en su condición de Director de la sociedad mercantil FARMACIA BETANIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de noviembre de 1991, bajo el n.° 68, Tomo 188-A-Sgdo, asistido por el abogado Luis Augusto Materán Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 15.832; contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), es el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa.
Palabras clave
competenciaamparojurisdicciónadministrativasancionesinstitutoseguro social