Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 07-1707, 14/08/2008
Expediente07-1707
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Ortega Polidor y Aulena Izaguirre. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso desde la presentación de la demanda, lo que se califica como abandono del trámite. La Sala establece que la inacción prolongada del actor puede llevar a la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Para decidir esta Sala observa: Visto que, con fundamento en sentencia del 30 de junio de 2000, caso: “Dilia Parra Guillén”, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas que se ejerzan para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos o difusos. Y por cuanto, en el caso de autos, los accionantes pretenden obrar precisamente en defensa de los “…valiosos intereses colectivos de todos los venezolanos y venezolanas…”, aduciendo también actuar “como defensores de los derechos humanos”, por lo que alegaron la “…vulneración del Derecho Constitucional a la información oportuna y veraz…” de todos los venezolanos, en razón de la presunta actuación del “…Director General de Globovisión -quién- anunció el inicio de una línea editorial dirigida a arremeter mediáticamente (sic) a la ciudadanía al confesar el inicio de una campaña comunicacional ‘y demostrarle a los venezolanos que en Venezuela hay más muertes que en cualquier guerra’ algo absolutamente imposible de ‘demostrar…”, circunstancias que podrían ciertamente afectar intereses difusos del colectivo, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide. Ahora bien, consta en autos que el único acto de la parte actora es del 22 de noviembre de 2007, y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de siete (7) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Ortega Polidor y Aulena Izaguirre, actuando como apoderado y Presidenta, en su orden, de la Fundación Latinoamericana para el Desarrollo de la Equidad, los Derechos Humanos, la Igualdad de Géneros de la Diversidad Cultural y la Gobernabilidad Democrática (FUNDAEQUIDAD), contra “CORPOMEDIOS GV INVERSIONES C.A., canal televisivo denominado comercialmente como ‘Globovisión’, y su Director General ciudadano ALBERTO FEDERICO RAVELL que tiene su dirección principal, en la urbanización La Florida de esta ciudad de Caracas” (Destacado de los accionantes). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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