Sentencia N° 1407 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1407, Exp. 06-1600, 04/07/2007
Expediente06-1600
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, declinando su competencia. La Sala determinó que el Tribunal Superior actuó incorrectamente al desaplicar la norma, ya que debía declinar la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, conforme a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Una vez efectuada la lectura y el análisis del contenido de la decisión objeto de autos, esta Sala pasa a decidir y al respecto observa lo siguiente: El artículo 334 de la Constitución señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de ésta Constitución”. Del artículo anteriormente transcrito, se desprende que todos los jueces de la República tienen la obligación de asegurar a petición de parte y aún de oficio, la integridad y supremacía de la Constitución, dentro de su ámbito de competencia y conforme a lo en ella dispuesto para tal fin. Ahora bien, en el presente caso el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sentencia dictada el 17 de octubre de 2006, desaplicó la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual le atribuye la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos contenidos en dicha Ley, a los Juzgados Superiores del Trabajo; por estimar que resulta contraria a lo establecido en la Constitución y a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional y la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2006, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se pronunció sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Hilde Arévalo y José Medina, en su condición de representantes legales de M&K C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº USAB/032/2006 del 30 de marzo de 2006, emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Ministerio del Trabajo “(…) que impone una sanción pecuniaria a nuestra representada por la cantidad de veintitrés millones novecientos veintitrés mil doscientos bolívares (…)” y donde desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciacontencioso administrativodesaplicacióndoctrina vinculanteLey Orgánica de Prevenciónsanción pecuniaria

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